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Dirección Servicio de Salud O’Higgins

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u organismos internos

1. Organizar, planificar, coordinar, evaluar y controlar las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del Servicio de Salud O´Higgins, del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud, propiciando la ejecución de acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, en concordancia a los modelos de atención, según lo indica el art. N°21 y Art, N°23, letra j, del D.F.L N°1/2005.
2. Velar y dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial, según lo indica el art. N° 23 del D.F.L. N°1/ 2005.
3. Establecer, liderar y articular en todos los ámbitos del quehacer institucional, las comunicaciones estratégicas de carácter interno y externo de este Servicio de Salud y la relación colaborativa con las asociaciones gremiales, autoridades gubernamentales regionales, ministeriales, en relación a la participación ciudadana a nivel individual e institucional, mejorando el trato al usuario y satisfacción del mismo mediante lineamientos y mecanismos entregados por orientaciones ministeriales, regionales, énfasis locales y legislación vigente, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la Institución.
4. Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos se relacionarán con los demás Establecimientos de la Red.
5. Liderar, planificar, dirigir, coordinar y controlar técnicamente la gestión de infraestructura, abastecimiento, presupuesto y recursos financieros de la Institución, cautelando un efectivo y eficiente funcionamiento de las áreas de su competencia, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos estratégicos del Servicio de Salud O´Higgins, y la implementación de las políticas y proyectos institucionales; de acuerdo al marco legal y normativo vigentes.
6. Colaborar y complementarse con la Red Asistencial de los otros Servicios y con otras instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población.
7. Articular la gestión y desarrollo de la Red de Atención Primaria del Servicio de Salud, propiciando la ejecución de acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, junto con asesorar y evaluar la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los Establecimientos, en concordancia al Modelo de Atención.
8. Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Salud a su cargo y formular las consideraciones y observaciones que le merezcan los presupuestos de los hospitales auto gestionados, según lo indica el art. N° 23, letra r del D.F.L. N°1.
9. Coordinar la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto del Servicio; así como ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias, según lo indica el art. N° 23, letra d y e del D.F.L. N°1/2005.
10. Aprobar y modificar los presupuestos de los Establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él, según lo indica el art. N° 23, letra f del D.F.L. N°1/2005.
11. Gestionar y desarrollar de manera efectiva a las personas que trabajan en el Servicio de Salud O’Higgins, de acuerdo a los lineamientos estratégicos ministeriales y locales, y lo establecido en la legislación vigente, con el fin de contribuir a que entreguen una prestación de excelencia a los usuarios de la Red Asistencial.
12. Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permiten enajenar y transferir el dominio, pero en este caso solo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones sean contractuales o extracontractuales, según lo señalado en el art. N° 23, letra h, del D.F.L. N°1/ 2005.
13. Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, según lo señalado en el art. N° 23, letra ñ, del D.F.L. N°1/ 2005.
14. Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a este correspondan por vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones, según lo señalado en el art. N° 23, letra i, del D.F.L. N°1/ 2005.
15. Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con Establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de sus Establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción usuario, según lo señalado en el art. N° 23, letra p, del D.F.L. N°1/ 2005.
16. Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los Establecimientos de atención primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en virtud de los convenios celebrados, según lo señalado en el art. N° 23, letra p, del D.F.L. N°1/ 2005 y el art. N° 57 de la Ley N° 19.378.
17. Velar especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel primario de atención. Con este objeto, conforme a la ley N° 19.813, determinará para cada entidad administradora de salud primaria
y sus establecimientos, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud y los objetivos de mejor atención a la población beneficiaria. Lo anterior en virtud a lo establecido en el artículo N° 21 del D.F.L. N°1/2005.
18. Velar por la referencia, derivación y contra derivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red, en virtud de los establecido en el art. N° 21 del D.F.L. N°1/2005.
19. Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales auto gestionados y la forma en que estos se relacionarán con los demás Establecimientos de la Red, en los términos del art. N° 23,
letra a, del D.F.L. N°1/ 2005.
20. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen, y sancionar a los infractores; dictando las órdenes y medidas
de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su cumplimiento e informando al MINSAL según requerimiento, en base a lo establecido en el Código Sanitario art. 9 letras a, b y d.
21. Organizar la Dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de los Establecimientos que la integran, en conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio; proponer al
Ministerio de la creación, modificación o fusión de los Establecimientos del Servicio y su clasificación art. N° 23, letra b del D.F.L. N°1/ 2005.
22. Celebrar convenios con las respectivas Municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la etapa de destinación y formación, con desempeño en Establecimientos de atención primaria de salud municipal, según lo establecido en el artículo N° 23, letra l, del D.F.L. N°1/ 2005.
23. Presidir el Consejo de Integración de la Red Asistencial, de carácter asesor y consultivo, al que le corresponderá al Director (a) y proponer todas las medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo en la Dirección de Servicio, los Hospitales y los Establecimientos de atención primaria, sean estos propios del Servicio o Establecimientos municipales de atención primaria de salud. Así mismo le corresponderá analizar y proponer soluciones en las áreas en que se presenten dificultades en la debida integración de los referidos niveles de atención de los usuarios, según lo señalado artículo N° 25 del D.F.L. N°1/ 2005.
24. Promover, estimular y celebrar convenios con las respectivas Municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicios u otros recursos, apoyando la gestión y administración de salud y promoviendo el Establecimiento de sistemas locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el desarrollo local, según lo dispuesto en el artículo N° 57 de la Ley N°19.378/1995.
25. Presidir la Comisión técnica de la salud intercomunal para apoyar técnicamente la formación de los programas de salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos de inversión, de acuerdo a lo establecido en artículo N° 59 de la Ley N°19.378/ 1995.
26. Proponer los nombres de los Establecimientos dependientes del Servicio de Salud, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Salud, acompañando la opinión del Consejo Regional correspondiente, según lo señalado en el Art. N°26, D.F.L. N°1/2005.
27. Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma que lo determine el reglamento, de acuerdo a lo establecido en artículo N° 23, letra k, del D.F.L. N° 1/ 2005.
28. Representar judicial y extrajudicial al Servicio de Salud. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho. Lo anterior según lo indicado en el artículo N° 22 del D.F.L. N°1/2005.
29. Presidir el Comité Técnico Consultivo orientando a la determinación de las metas específicas y los indicadores de actividad para cada entidad administradora de la salud primaria y sus Establecimientos, en virtud de lo establecido en el artículo N° 21 del D.F.L. N°1/2005.
30. Solicitar la Presidente de la República, a través del MINSAL, la dictación de los reglamentos del presente código y proponer las normas que deben regular las funciones de orden sanitarios a cargo de las Municipalidades, de acuerdo al Código Sanitario art. 9 letra c.
31. Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los Establecimientos del Servicio y su clasificación, según lo indicado en el art. N° 23, letra b, del D.F.L. N° 1/ 2005.
32. Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, según lo indicado en el art. N° 23, letra g, del D.F.L. N° 1/ 2005.
33. Conferir mandatos en asuntos determinados, delegando sus atribuciones conforme a la ley, según lo indicado en el art. N° 23, letra m y n, del D.F.L. N° 1/ 2005.
34. Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de servicio de los funcionarios de su dependencia y que no formen parte del personal del Establecimiento de Autogestión en Red, conforme al artículo 41, en cualquiera de los Establecimientos públicos de la Red Asistencial, siempre que dicho Establecimiento esté situado en la misma ciudad en que éste se desempeñe, de acuerdo a lo establecido art. N° 23, letra o, del D.F.L. N° 1/ 2005.
35. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya que suprime la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, según lo indica art. N° 23, letra s, del D.F.L. N° 1/ 2005.
36. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos según lo indica art. N° 23, letra t, del D.F.L. N° 1/ 2005.
37. Establecer, Liderar y articular la relación estratégica y colaborativa con asociaciones gremiales, de acuerdo a orientaciones ministeriales, regionales, énfasis locales y legislación vigente, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la Institución.

Artículo de la ley, reglamento, u otro acto administrativo

DFL N ° 1

Jefatura

Jaime Gutiérrez Bocaz